martes, 26 de febrero de 2008

trabajo sobre los menores y aprendices

Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U.E.C San Luis Rey
Villa de Cura_edo, Aragua













Trabajo sobre los Menores y Aprendices





Integrantes:
Ramirez Wilmary N°15

















Menores y aprendices
Con respecto a los artículos señalados en la ley del trabajo.Se prohíbe el trabajo a menores que no hallan cumplido los 14 años de edad en empresas, establecimientos, explotaciones industriales ,comerciales o mineras ,la infracción de tales normas en dichas organizaciones recibirán las sanciones legales ,a pesar de esto el menor no perderá el derecho de remuneraciones y prestaciones que por el trabajo realizado le corresponderán por ser una persona hábil .Además de esto el instituto Nacional del Menor incluyendo también a las autoridades del trabajo podrán autorizar que los menores de 14 y mayores de 12 años de edad pueden ejecutar labores con la condición en que el trabajo le garanticé la educación y que este acorde con su estado físico.
El instituto nacional del menor y el ministerio del ramo del trabajo supervisaran el cumplimiento de las condiciones que determine la LOT.
El menor deberán tener la autorización de su representante legal en caso de que falte este la autorización la otorgara un juez de menores ya sea el instituto nacional de menores o la primera autoridad civil, los menores de 16 años tienen prohibido trabajar en espectáculo publico etc., o publicaciones de cualquier índole sin la autorización de su representante legal, los patrono que emplea a los menores de edad están en la obligación de concederle facilidades acorde con las necesidades del trabajo para que puedan cumplir con los programas escolares y asistir a escuela de capacitación profesionales la jornadas de trabajo solo podrán prestase en las horas comprendidas entre 6:00am y las 7:00pm.
Se considera aprendices a los menores sometidos a formación profesional del oficio en el cual trabajen y no necesariamente a su colocación hubiese egresado de curso de formación para dicho oficio, los patronos que empleen aprendices están en la obligación de notificarlo a la inspectoria del trabajo señalando allí sus nombre, edades, ocupaciones, horario de trabajo, salario que devenguen y demás datos pertinentes.






















Conclusion

En la ley del trabajo se prohíbe el trabajo a menores que no hallan cumplido los 14 de edad en establecimiento, explotaciones industriales comerciales o minera, también si en dichas empresas no cumplen con las normas señaladas recibirán sanciones legales a pesar de esto el menor ya que es una personas hábil no perderán el derecho de remuneraciones y prestaciones que para trabajo realizados le corresponda. El instituto nacional del menor puede autorizar que los menores de 14 y mayores de 12 puedan ejecutar labores con la condición de que el trabajo le garantice la educación. Con respecto a los aprendices ellos son no necesariamente egresados de cursos de formación y el patrono que emplee aprendices deberán notificarlo a inspectoria de trabajo mostrando algunos requisitos necesarios como el nombre, edad, ocupación, horario el cual va a trabajar salario y de más datos.